CODHECUN-0221

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CUBA Y EL CANADÁ Se ha supuesto que la autonomía de Cuba es menos ámplia y liberal que la de la América Británica. Bastará dar somera idea de ésta, para que crean lo contrario cuantos han leído el decreto aludido y no estén obcecados por las preocupaciones de separatistas y filibusteros. Representa directamente en el dominio del Canadá la soberanía británica un gobernador general nombrado por el rey de Inglaterra, que goza todos los fueros y preeminencias de un verdadero virrey, sanciona y ejecuta las leyes votadas por el Parlamento, nombra los 80 senadores, vitalicios, que han de contar treinta años de edad y disfrutar una renta de cuatro mil pesos, está facultado para oponer el veto á las resoluciones de las Cámaras, nombra los magistrados y jueces que cobran sueldo del Estado, es decir, todos menos los jueces de paz y los de los tribunales correccionales, que son designados por los Municipios, y es el jefe superior de las fuerzas terrestres y marítimas, como locum tenens del monarca británico. También puede disolver las Cámaras, oído el parecer del Consejo de ministros, formado por quince indivíduos nombrados por él, y que refrendan los decretos del gobernador, y son ipso facto responsables de las consecuencias, y por lo tanto el verdadero director y jefe de los organismos políticos y administrativos del país, pudiendo anular los actos del Parlamento y por ende hasta los tratados de comercio votados por él, haciendo uso de sus facultades ó reclamando autorización especial del Gobierno imperial, el cual se ha reservado el poder de derogar las leyes canadienses dentro del plazo de dos años, á partir del día en que fueron promulgadas en el Dominion. La Cámara de los Comunes está formada por 215 diputados. Estos son elegidos por sufragio restringido, no por sufragio universal, como han de serlo los de Cuba. Los diputados reciben seis pesos de dieta y una subvención de 10 centavos por milla para gastos de viaje. No pueden percibir más de mil pesos de indemnización durante cada año, y sufren multas ó retenciones de ocho pesos por cada sesión á que no asistan, á menos que justifiquen hallarse enfermos con una certificación facultativa. Es elegido un diputado por cada 20.000 habitantes. Son electores todos los ciudadanos que hayan cumplido 21 años de edad y sean dueños de fincas rústicas ó urbanas, que produzcan una renta de 300 pesos en las ciudades, de 200 en las villas y de 150 en cualquiera otra localidad, sean hijos de un vecino que obtenga doble renta de la indicada en cada caso, y cobren sueldo, salario ó, jornal de 20 ó más pesos anuales. Como ven nuestro lectores, solamente el filibustero Estrada Palma puede tener la osadía de afirmar que las instituciones del Canadá son más liberales que las concedidas á Cuba por el decreto que fija el nuevo régimen político y administrativo, y solamente los isleños cegados por la pasión y por el salvaje deseo del desquite y venganza, se atreverán á rechazar las reformas ofrecidas por España, á sacrificar el porvenir de la patria y á desconfiar de la reconstitución de ésta, cuando queda encomendada tal empresa á los naturales de la isla. Desconocer las aptitudes de éstos es escribir el terrible Lasciate ogni speranza y considerar á los cubanos como séres de raza inferior. (El imparcial.)

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