CODHECUN-0280

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SERVICIOS SANITARIOS. Próxima la repatriación de enfermos de la parte Occidental de la isla de Cuba, y con objeto de que este servicio se lleve á cabo con la mayor regularidad posible, se ha dispuesto de real orden por el Ministerio de la Guerra: . Los puntos de arribo en la Península, además de los de Santander y Coruña, serán Barcelona, Valencia, Málaga y Cádiz, según se dispone en la real orden de 17 del actual. . Una vez llegado el buque al puerto de arribo y admitido á libre plática, se procederá al desembarco en el término más breve posible, trasportando los individuos sanos y convalecientes que por su estado puedan soportar, á juicio de los médicos, las fatigas del viaje á sus casas, quedando en el hospital los individuos que necesiten asistencia facultativa. . Los hospitales del interior sobre que han de evacuar los de los cuerpos del litoral en caso necesario, son los siguientes: Cádiz evacuará sobre Sevilla, Huelva y Córdoba: Málaga sobre Granada y Córdoba; Valencia sobre Albacete, Játiva, Alicante, Cartagena y Lorca; Barcelona, por contar con numerosos locales, podrá conservar todos los enfermos repatriados que reciba, y sólo en caso extraordinario se dispondrá el envío de enfermos á Zaragoza. Todos los hospitales citados tendrán como término de evacuación los de Madrid, Alcalá, Guadalajara y Cuenca, eligiéndose de estos en cada caso el que estuviese más próximo al punto de partida del tren sanitario. 4.º En cada puerto de arribo habrá un tren hospital para el servicio de trasporte de enfermos á los puntos indicados, quedando en la estación de Madrid dos trenes hospitales en disposición de enviarlos adonde fuesen necesarios. 5.º Los capitanes generales pedirán, de acuerdo con los jefes de sanidad y administración militar, el material extraordinario de curación y transporte, y el utensilio que creyesen necesario para los locales que han de habilitarse como hospitales, teniendo en cuenta lo proporcionado ya por donativos de corporaciones particulares y asociaciones que se han prestado generosamente á proporcionarlo. 6.º Darán sus órdenes á fin de que se tramiten con la mayor rapidez posible los expedientes de los enfermos notoriamente inútiles. 7.º Interin duran las circunstancias especiales que se atraviesan, continuará la concesión de licencias temporales, quedando en suspenso la prohibición que establece el art. 37 de la real orden de 16 de Marzo de 1885 (C. L. núm. 132) 8.º Asimismo, los capitanes generales de las regiones dispondrán del personal médico que regresa de Cuba, utilizando sus servicios para asistir á los repatriados y dando inmediata cuenta á este Ministerio.

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